NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores (Parte 2)
- Edwin Peraza
- 18 may 2020
- 2 Min. de lectura
Aplicación de la norma según sea, cambio en una estimación o errores de periodos anteriores
•Cambios en las estimaciones contables: si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa una estimación, es posible que esta necesite ser revisada. La revisión de la estimación, por su propia naturaleza, no está relacionada con períodos anteriores ni tampoco es una corrección de un error.
• El efecto de un cambio en una estimación contable se reconocerá de forma prospectiva.
• Si un cambio en una estimación contable da lugar a cambios en activos o pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, deberá ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida en el período en que tiene lugar el cambio.
•Información a revelar sobre cambios en estimaciones contables:
a) La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el período corriente, o que se espere que vaya a producirlo en períodos futuros, excepto que esto último sea impracticable.
b) Si es impracticable la revelación del efecto sobre períodos futuros, la entidad revelará este hecho.
• Errores:la entidad corregirá los errores materiales de períodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:
a) Reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error
b) Si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período.
• El error de un período anterior se corregirá mediante la reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada período específico o el efecto acumulado del error.
• El efecto de la corrección de un error de períodos anteriores no se incluirá en el resultado del período en que se descubra el error.
• Información a revelar sobre errores: a) La naturaleza del error del período anterior b) El importe del ajuste para cada partida del estados financieros afectada para cada período anterior presentado. Si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable, para las ganancias por acción, tanto básica como diluida. c) Circunstancias de la no aplicación retroactiva del ajuste del error, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de períodos posteriores.
Lic. Jorge Castillo Calderón
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