NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores (Parte 1)
- Edwin Peraza
- 17 may 2020
- 4 Min. de lectura
A continuación, resumimos lo más importante de la NIC 8, para su revisión y aplicación:
Definiciones
•Políticas contables: son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de los estados financieros
•Cambio en una estimación contable: es un ajuste en el importe en libros de un activo o un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. No son correcciones de errores.
•Materialidad o importancia relativa: las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los Estados Financieros.
•Errores de períodos anteriores:son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más períodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que estaba disponible al momento de la elaboración de los estados financieros
•Aplicación retroactiva:consiste en una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si esta se hubiera aplicado siempre.
•Reexpresión retroactiva:consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los Estados Finanncieros, como si el error cometido en períodos anteriores no se hubiera cometido nunca.
•Aplicación prospectiva:consiste en la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha que se cambió la política y, el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el período corriente y los períodos futuros afectados por dicho cambio.
Aplicación de la norma por un cambio de política contable
•Políticas contables:Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera lo contrario.
• Una entidad realizará un cambio en una política contable si:
a) Tal cambio se requiere por una NIIF
b) Lleva a que los Estados Financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
• Las revaluaciones de activos no deben ser consideradas cambios en una política contable de acuerdo a esta norma, sino de acuerdo a la NIC 16 y NIC 38
• La entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF
• Cuando una entidad cambie una política contable, aplicará dicho cambio retroactivamente.
• Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el período anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada período anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.
• Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del período corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los períodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de manera prospectiva, desde la fecha más antigua que sea practicable hacerlo.
• Normalmente, el ajuste se hace contras las ganancias acumuladas, sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir con una NIIF específica).
• Información a revelar: cuando se aplique por primera vez una NIIF que requiera un cambio en una política contable:
a) Título de la NIIF
b) Que el cambio se ha realizado de acuerdo a una disposición transitoria.
c) La naturaleza del cambio en la política contable
d) Descripción de la disposición transitoria
e) La disposición transitoria que podría tener efectos sobre períodos futuros
f) El importe del ajuste para cada partida del estados financieros afectada, para el período corriente y para cada período anterior presentado. Si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable, para las ganancias por acción, tanto básica como diluida.
g) El importe del ajuste relativo a períodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable
h) Circunstancias de la no aplicación retroactiva del cambio, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de períodos posteriores.
• Información a revelar: cuando se aplique de manera voluntaria, por parte de la entidad, un cambio en una política contable:
a) La naturaleza del cambio en la política contable
b) Razones de aplicación de la nueva política
c) El importe del ajuste para cada partida del estados financieros afectada, para el período corriente y para cada período anterior presentado. Si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable, para las ganancias por acción, tanto básica como diluida.
d) Circunstancias de la no aplicación retroactiva del cambio, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de períodos posteriores.
Lic. Jorge Castillo Calderón
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