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Código de Ética


¿Qué es la lealtad en la contabilidad? Los que somos contadores de calle, constantemente recibimos comentarios de diferentes colegas acerca de perjuicio que sufren a causa de la infidelidad profesional, por medio de la cual son afectados sus ingresos. Esto debido a la pérdida de clientes quienes se van al otro lado de la acera. De esto no me cabe duda que todos lo hemos padecido.

Por lo general, cuando llega a mi conocimiento este tipo de comentarios lo primero que hago es escuchar al otro colega, por respeto a la situación que está sufriendo.

Sin embargo, cuando se está en una posición que nos obliga no sólo a ser meros receptores de comentarios, sino, que nos obliga a ir más allá que ser simples escuchas de lo comentado por parte de otro colega, es decir ya no es un simple rumor, pues la información recibida se convierte en una “noticia crimines” contable que nos dará el punto de partida para realizar una breve y preliminar investigación fundamentada en las posibles pruebas obtenidas, mismas que será evaluadas con el fin de interponer una posible denuncia formal ante las instancias correspondientes, llámese Colegio de Contadores o Ministerio Público, dependiendo de la magnitud de la gravedad de los hechos.


Pero, ¿Cómo determinar que se cuenta con suficiente posibles pruebas para interponer una denuncia? Esto va a depender de qué tanto se acercan las pruebas a lo que está tipificado en la normativa. Y por supuesto que para llegar a eso es necesario conocer cuáles son las actitudes consideradas por la ley que deben ser sancionadas.

Lo que la normativa costarricense tipifica como conducta inadecuada en la función contable

En este sentido cabe advertir que en Costa Rica existen al menos tres fuentes de derecho que repudian la deslealtad en la función contable. Haré mención de sólo dos de ellas.


Código de Ética del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica Según el código de Ética del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, éste viene a decidir sobre el marco de acción que tenemos los profesionales en la hora de decidir y aplicar un conjunto de reglas y normas de conveniencia y formas de vida a través de las cuales la comunidad contable trata de realizar valores de bien, de la verdad y de la justicia; que tratan de determinar su comportamiento como seres humanos, sus obligaciones, sus relaciones entre sí y con los demás. Igualmente llama al profesional en las ciencias contables a ser correctos, honestos, honorables, íntegros en el ejercicio de la profesión. También, nos insta a abstenernos de toda actuación impropia que desacredite nuestra condición profesional o personal. Y aún, más importantísimo, advierte que el comportamiento deberá siempre ser leal, veraz y de buena fe. En otras palabras, casi ser la “madre Calcuta” en la profesión contable. ¿Será posible que todos actuemos así? Esto siempre lo dejo a un autoanálisis de individual de cada uno.


Ejercicio ilegal de una profesión No obstante, existe otra fuente del derecho en materia de regulación de la conducta inadecuada del profesional. Se trata del Código Penal de Costa Rica en el cual expresamente podemos encontrar el artículo n°322, explícitamente, señalando que: “será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere una profesión para la requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente”.

A mi criterio este es el artículo claro y preciso que señala lo que podría ocurrirle a una persona que sin estar autorizada para ejercer una profesión lo hace.


Nuestra realidad en las calles Amén a lo anterior, sabemos que, en la práctica, no hemos escuchado al menos un caso específico en los últimos diez años por medio del cual una persona de manera ilegal ejerciendo la profesión contable haya sido reprimido a prisión. Esto demuestra que lo que está escrito en este sentido no es fácil de aplicarlo. Y si nos remitimos al accionar del Colegio de Contadores Privados en cuanto a sanciones se trata, la aplicación realizada por ellos se limita a sanciones administrativas y de igual manera a procesos largos de investigación. Aunque se debe reconocer que el Colegio de Contadores Privados, actualmente está realizando esfuerzos de coordinación con la Fiscalía del Ministerio Público, cuya finalidad es dar trámite expedito a lo que el Código Penal señala en este sentido.

En resumen, no es fácil demostrar la actuación ilegal de un contador en materia de incumplimiento de la norma ética, y de personas que ejercen la profesión, de manera ilegal aún más lejano de aplicársele alguna sanción.

Por eso debemos hacer esfuerzos grandes de manera individual para que cada uno de nosotros busquemos a auto aplicar a nosotros mismos el Código de Ética emitido por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, de esta manera, por un lado seríamos más conscientes de la necesidad de capacitarnos cada día más y ser más competitivos y a la vez, cuidando nuestro actuar en la vida cotidiana, tanto profesional como personal, reducimos el riesgo a que seamos un reporte más sobre los comentarios o rumores negativos sobre nosotros mismos.


Lic. Víctor Cervantes Morales

 
 
 

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