APLICACION DE LEY DE ALIVIO FISCAL
- Edwin Peraza
- 31 mar 2020
- 2 Min. de lectura
Estimados clientes y amigos exponemos un resumen de la RESOLUCION RES-DGA-147-2020 emitida por el Director General de Aduanas, que viene a complementar lo dispuesto en la Ley 9830 y el Decreto 42271-H publicado en días anteriores, definiendo algunos puntos importantes:
Oficializar el mecanismo de pago diferido mediante la aplicación informática del Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), para los meses de abril, mayo, junio de 2020, cuya vigencia es hasta el 30 de junio de 2020.
Solo aplicará en el régimen de importación definitiva y sus modalidades.
Los importadores que quieran disfrutan del beneficio de la moratoria mediante el mecanismo de pago diferido, deben domiciliar previamente su cuenta según los procedimientos ya establecidos por la Dirección General de Aduanas. El sistema validará número de cuenta de fondos debe pertenecer al número de identificación jurídica que corresponde al importador
Se excluyen de la moratoria de tributos, las mercancías correspondientes a productos agrícolas y pecuarios, asociados a los incisos arancelarios que se detallan en el Anexo No.2 de la presente resolución. (Adjunta)
La aplicación informática validará que en ninguna de las líneas del DUA con moratoria, se haya declarado los incisos arancelarios excluidos.
Rige a partir del 1 de abril de 2020 y hasta por el plazo indicado en el artículo 5 de la Ley No. 9830.
En virtud de lo anterior, a fin de instrumentalizar este aspecto, el importador deberá suscribir una comunicación a la Agencia o Agente, considerando estos aspectos:
- El importador deberá en forma expresa (por escrito) hacer del conocimiento de la Agencia Aduanal, que:
a- Se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación. (Art. 13 del Decreto) y la dirección exacta del domicilio de su representada.
b- Ha decidido acogerse a la moratoria contenida en el Artículo 4 de la Ley No. 9830 “Ley de Alivio Fiscal ante el COVID -19”. Por cada Declaración Aduanera de Importación.(Art. 15 del Decreto)
c- Para efectos de pago se observará el "Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el Mecanismo de Pago Diferido" (RES-DGA-147-2020), Ley y Reglamento de alivio Fiscal ante el COVID-19)”; además se identificaron los incisos arancelarios correspondientes a productos agrícolas y pecuarios, que se excluyen de la moratoria de aranceles.
d- Instruye a la Agencia Aduanal presentar, tramitar y llevar a cabo las declaraciones aduaneras de importación, bajo esa modalidad especial. Salvo que especifique lo contrario.
e- El pago de la Obligación Tributaria Aduanera, como corresponde, es de su total y de su exclusiva responsabilidad, por así señalarlo claramente la Ley No. 9830 y exime del mismo a la Agencia Aduanal. (art. 16 del Decreto) y que el pago lo realizará de conformidad con los medios de pago contemplados en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 42271-H y en la Resolución RES-DGA-147-2020 de 30 de marzo de 2020.
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